Contratación de contratistas

Aspectos que debe saber sobre la contratación de contratistas y la ley SB 854.

El proyecto de ley SB 854 del Senado de California entró en vigor el 30 de junio de 2014 y modificó fundamentalmente la forma en que se administran los proyectos de Obras Públicas en California. Este cambio afecta a los Distritos de Mejora de Transporte (TID, por sus siglas en inglés), ya que cualquier proyecto emprendido por el Distrito o por TODOS los Distritos de Mejora, incluyendo tuberías, zanjas, bombas, desagües, drenajes subterráneos y microsistemas presurizados que busquen reembolso de los fondos de evaluación administrados por el Distrito para mejoras o reparaciones realizadas, se considera un Proyecto de Obras Públicas y debe cumplir con sus requisitos.

Si está considerando contratar a un contratista para que realice un trabajo y luego utilizar los fondos de evaluación del Distrito para el reembolso, entonces está sujeto a las disposiciones de la ley.

Estas son algunas de las maneras en que la ley SB 854 afecta a los proyectos TID:

  • Para todos los proyectos de “obras públicas” que superen los $1,000 (incluidos mano de obra y materiales), se deberá abonar el salario vigente según lo estipulado en el Capítulo 1, Sección 1720, Parte 7, División 2 del Código Laboral del Estado de California.
  • Aprendizaje: afecta a la mayoría de los proyectos de más de 30,000 dólares y exige que muchos oficios tengan una hora de aprendizaje por cada cinco horas de oficial.
  • Anualmente, los contratistas y subcontratistas deben pagar una tarifa, registrarse en el Departamento de Relaciones Industriales (DIR) del Estado de California y cumplir con un estándar mínimo de calificación.
  • Este registro también afecta a las empresas que realizan trabajos que no requieren una licencia de contratista (por ejemplo, proveedores de mano de obra temporal, calibración de equipos in situ, pruebas de sistemas fijos de protección contra caídas).
  • TID debe verificar que todos los contratistas y subcontratistas figuren en la lista de aprobados de DIR.

Los contratistas registrados también deben:

  1. Certifique y presente comprobante del seguro de compensación laboral.
  2. Debe estar al corriente de sus obligaciones y no puede estar inhabilitado a nivel federal o estatal.
  3. Si es necesario para ejercer la profesión, deberá contar con una licencia de contratista válida.
  4. Los contratistas y subcontratistas deben presentar la nómina certificada electrónicamente al DIR.
  5. No debe tener salarios impagos ni multas pendientes de pago a ningún empleado del organismo encargado de hacer cumplir la ley.

Para obtener más información sobre la SB 854 y sus requisitos, haga clic aquí.